REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000580
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.031, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210,

PARTE DEMANDADA: ANGYS CAROLINA PEREDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.505, domiciliada en la Calle “F”, Casa Nº 100-35, Urbanización Bosque Parque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.031, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, contra la ciudadana ANGYS CAROLINA PEREDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.505, domiciliada en la Calle “F”, Casa Nº 100-35, Urbanización Bosque Parque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Divorcio contencioso, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.031, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, contra la ciudadana ANGYS CAROLINA PEREDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.505, domiciliada en la Calle “F”, Casa Nº 100-35, Urbanización Bosque Parque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se ordena levantar las medidas provisionales decretadas por este Tribunal, en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2.010) CUARTO Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA Jueza

Dra. America Fermín

La secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonett