REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000506

PARTE SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada Egris Lira Zambrano, a requerimiento de la ciudadana Carmen Celestina Estanga Rojas, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.224

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la fiscal décimo primero del ministerio público de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CARMEN CELESTINA ESTANGA ROJAS, (abuela materna),venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-3.687.224, donde se encuentra involucrada la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en autos, siendo admitida por este Tribunal en fecha 09/05/2011; y mediante diligencia de fecha 20/09/2012 manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte actora, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

AF/VICTOR S.-