REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000086
Admitida la demanda de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos: MIRIAN BEJARANO TIAMO y GERMAN CELESTINO GUARACO VEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.323.789 y V- 11.907.511, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-J-2011-002771; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la cantidad de Seiscientos bolívares mensuales ( Bfs 600,00), descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano GERMAN CELESTINO GUARACO VEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.511, quien presta sus servicios en la Empresa PDV Comunal, a la Gerencia de relaciones laborales, Ubicada en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez sector las Garzas Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo sírvase descontar de sus prestaciones de manera inmediata, la cantidad de cinco mil ciento setenta y uno bolívares con noventa y cinco céntimos (5.171,95 BS:), cantidad que adeuda por concepto de obligación de manutención atrasadas desde que se fijo la obligación de manutención desde el 28-09-2011 hasta el día 05 de enero de2012, fecha en que se levanto acta de comparecencia a la ciudadana MIRIAN BEJARANO TIAMO, plenamente identificada en autos, donde solicito la ejecución del convencimiento incumplido. Igualmente sírvase descontar la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs.) por concepto de útiles escolares, del año 2011 y año 2012 para un total de Mil Bolívares (1.000 Bs.); Asimismo descontar la cantidad de Setecientos cincuenta bolívares (750 Bs.) por ticket juguetes correspondiente al año 2011 y 2012,que asciende a la cantidad de Mil quinientos Bolívares (1.500 Bs.), Dichos descuentos deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana, MIRIAN BEJARANO TIAMO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.323.789, en su condición de representante legal del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre de la cantidad equivalente a cinco mensualidades establecidas a razón de seiscientos bolívares (600 Bs.) cada una, cantidad por concepto de obligación de manutención mensual a ser descontadas de las Utilidades, Y del bono vacacional le sea descontado la cantidad de tres mensualidades a razón d seiscientos bolívares (Bs. 600), que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del adolescente de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de treinta y tres (33) mensualidades futuras a razón de seiscientos bolívares, (600 Bs.) Cada una de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Empresa PDV Comunal, a la Gerencia de relaciones laborales, Ubicada en la avenida Intercomunal Jorge Rodríguez sector las Garzas Barcelona, Estado Anzoátegui, A los fines de darle estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIAACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIAACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
AF/Javier
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