REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001321
DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.915, domiciliado en Isla de Guaraguao, Casa Nº B-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDANDA: ZAREILYS MANYIS HERNANDEZ CORDOVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.843.295, domiciliada en: Sector Cotoperi Arriba, Vía El Tren, Guanta, Estado Anzoátegui.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.495.915, domiciliado en: Isla de Guaraguao, Casa Nº B-8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ZAREILYS MANYIS HERNANDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.843.295, domiciliada en: Sector El Cotoperi arriba, Vía El Tren, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 27/10/2011, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en esa misma fecha. Posteriormente en fecha 24/09/2012, se recibio diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO MARCANO, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/crc.
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