REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001419
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

PARTE DEMANDANTE: JAIME JOSE TIAMO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.053.677, domiciliado en: Guanta, Sector Chorreron, Calle Las Palomas, Casa Nº 116, Estado Anzoátegui,

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ,,

PARTE DEMANDADA: MARYHER ESTHER MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.184.295, domiciliada en: Callejón Monterrey, Casa Nº 20, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-345315,,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y Sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA presentado por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano JAIME JOSE TIAMO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.053.677, domiciliado en: Guanta, Sector Chorreron, Calle Las Palomas, Casa Nº 116, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARYHER ESTHER MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.184.295, domiciliada en: Callejón Monterrey, Casa Nº 20, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-345315, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Joel González, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, con la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA , presentado por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano JAIME JOSE TIAMO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.053.677, domiciliado en: Guanta, Sector Chorreron, Calle Las Palomas, Casa Nº 116, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARYHER ESTHER MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.184.295, domiciliada en: Callejón Monterrey, Casa Nº 20, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-345315, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza


Abg. America Fermín


La Secretaria Acc.