REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001968
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: VANESSA ESPERANZA APONTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.509.003, domiciliada en: Calle Principal del Sector el Viñedo, casa sin número, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA ESPERANZA APONTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.509.003, domiciliada en: Calle Principal del Sector el Viñedo, casa sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, actuando a favor de los intereses de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ DUQUE, fallecido el día 17 de Abril del año 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.598.854. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de la Defensora Pública Tercera de esta misma Circunscripción Judicial Abg. MARTHA AGUILERA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana VANESSA ESPERANZA APONTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.509.003, domiciliada en: Calle Principal del Sector el Viñedo, casa sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ DUQUE, fallecido el día 17 de Abril del año 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.598.854, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
|