REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002333
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: KEILA DE JESUS LEON TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.463, domiciliada en la : Tierra Adentro, Calle Sucre, Casa Nº 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana KEILA DE JESUS LEON TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.463, domiciliada en la : Tierra Adentro, Calle Sucre, Casa Nº 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo esto en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del curador sugerido, ciudadano MAX JOSE GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.671.953, domiciliado en tierra adentro, calle sucre, casa numero 55, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA, a requerimiento de la ciudadana KEILA DE JESUS LEON TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.144.463, domiciliada en Tierra Adentro, Calle Sucre, Casa Nº 55, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano MAX JOSE GOMEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.671.953, domiciliado en tierra adentro, calle sucre, casa numero 55, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea el Curador AD HOC de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, el original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA LEONETT.































AF/lac