REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002352
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Fiscal Décima Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana: MARIA JOSEFINA TIAMO, (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.154, domiciliada en: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décima Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana: MARIA JOSEFINA TIAMO, (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.154, domiciliada en: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 0281/2683184, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre y padre ciudadanos BIANCA MARTHA VELASQUEZ MARTINEZ Y FRANK JOSE ALVAREZ TIAMO, respectivamente, y en virtud de que desde la fecha 10/11/2011, en que falleció la madre hasta la presente, siempre su nieta ha permanecido con ellos los abuelos paternos y solicita sean asignados tutores legales del Adolescente de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIA JOSEFINA TIAMO y de los familiares de la niña: ciudadanos: JOSE SALVADOR RODRIGUEZ TIAMO, (Tío Paterno), RAMON ANTONIO RODRIGUEZ TIAMO, (tío Paterno), JOSE MANUEL ALVAREZ TIAMO, (tío paterno), WILFREDO JOSE TIAMO, (tío Paterno), JULIET STEFANI MARTINEZ, (tía materna), ANA ELIZABETH BASTARDO TIAMO (prima paterna) e IVAN DEL CARMEN GONZALEZ ARCIA (padrino), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nº V-8.325.094, V-8.325.095, V-15.192.053, V-10.290.295, V-17.732.143, V-10.290.911 Y V-6.954.901, respectivamente, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Décima Primera Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana: MARIA JOSEFINA TIAMO, (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.154, domiciliada en: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 0281/2683184, para la designación de un tutor legal a la niña FRANCISMAR JOSE ALVAREZ VELASQUEZ, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: MARIA JOSEFINA TIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.154 y domiciliada en: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de Abuela paterna, PROTUTOR: JOSE SALVADOR RODRIGUEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.325.095 y domiciliado en: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de tío paterno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: JOSE MANUEL ALVAREZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.053 y domiciliado: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de tío paterno, el ciudadano WILFREDO JOSE TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.295 y domiciliado en: Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de tío paterno, la ciudadana JULIET STEFANI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.143 y domiciliada en la calle 17 de diciembre, Sector Libertad, Casa s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, la ciudadana ANA ELIZABETH BASTARDO TIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.290.911 y domiciliada en: Conjunto Residencial Guantamar, Torre B, Piso 4, Apartamento 4-2, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de prima paterna y el ciudadano IVAN DEL CARMEN GONZALEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.954.901 y domiciliado: Conjunto Residencial Guantamar, Torre B, Piso 4, Apartamento 4-2, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de padrino. Se designó como miembro Suplente del Protutor al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ TIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.095 y domiciliado en Calle el Clavel, Sector La Picha, Casa Nº 26, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de tío paterno, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. America Fermín
La Secretaria Acc.
Abg. Andreina Leonett
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