REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-001589
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO, REVISIÒN Y AUMENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui a requerimiento de la ciudadana SUJEY JOSEFINA RAMOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.009, domiciliada en: CALLE RICAUTER, CASA No. 123, BARRIO MARIÑO, DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI.
LA NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO, REVISIÒN Y AUMENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, suscrita por Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, a requerimiento de la ciudadana SUJEY JOSEFINA RAMOS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.664.009, de este domicilio, a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificada en autos, siendo Admitida en fecha 23-07-2008. En fecha 02-03-2009 este tribunal admite las pruebas presentadas y en la misma fecha se libro oficio. En fecha 18-01-10, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, cursante a los folios Nº 64 y 65 solicitando el abocamiento de este tribunal a la causa. En fecha 01/11/2010, se dicto auto del Tribunal acordando el abocamiento en la presente causa. En fecha 02-05-2011, se recibe escrito por suscrita por la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui. Solicitando el desistimiento de la causa, Cursante al folio Nº 76 y 77. En fecha 21-09-2012, a través de diligencia donde la suscrita Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana SUJEY JOSEFINA RAMOS GAMBOA, cursante en el folio No. 81, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/nina c.-
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