REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000763
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD
SOLICITANTES Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en representación de la ciudadana DANEXI DEL VALLE BALZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.684, domiciliada en: AVENIDA RAUL LEONI, CONJUNTO RSIDENCIAL PAN DE AZÙCAR, CASA No. 02, SECTOR LA FUNDACIÒN MENDOZA, AL LADO DE RESIDENCIAS SANTA EULALIA, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, suscrita Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico, especial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciòn Judicial, a requerimiento de la ciudadana DANEXI DEL VALLE BALZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.684, de este domicilio, a favor de su hija, la niña(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificada en autos, siendo Admitida en fecha 03-08-2012. En fecha 27-09-2012, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 21 y 22. En fecha 24-09-2012, se dicto auto del Tribunal abocandose a la presente causa. Cursante al folio Nº 19 y 20, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde solicita el abocamiento en la presente causa. En fecha 25-10-2012, se dicto auto del Tribunal acordando el abocamiento. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 27-09-2012, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana DANEXI DEL VALLE BALZA ANDRADE, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG ANDREINA LEONETT.
AF/nina c.-
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