REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001393
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARVIN JESUS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.120, domiciliado en calle El Valle, Nº 17, San Diego, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARVIN JESUS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.120, domiciliado en calle El Valle, Nº 17, San Diego, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos ARVIS JESUS SALCEDO CUMANA, DARVIN JESUS, MARLIN DE JESUS, EZEQUIEL DE JESUS “CUMANA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.181.688, V-18.278.476, V-18.278.475 y V-22.570.725, así como del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declaren como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana CARMEN AIDES CUMANA, fallecida el día 28/03/2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.316.211. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del Solicitante, de los testigos, y la presencia del Abogado Asistente ciudadano PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano: MARVIN JESUS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.120, domiciliado en calle El Valle, Nº 17, San Diego, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana de cujus CARMEN AIDES CUMANA, fallecida el día 28/03/2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.316.211, a loa ciudadanos MARVIN JESUS CUMANA, ARVIS JESUS SALCEDO CUMANA, DARVIN JESUS, MARLIN DE JESUS, EZEQUIEL DE JESUS “CUMANA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.181.688, V-18.278.476, V-18.278.475 y V-22.570.725, así como del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT
AF/PNML.-
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