REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001428
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.128.806, domiciliada en El Viñedo, Sector 04, calle 09, casa 8, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.128.806, domiciliada en El Viñedo, Sector 04, calle 09, casa 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, a favor de la niña JORGELIS MARIA GUILLEN CAMACHO, actualmente de tres (03) años de edad, en la cual solicita que se le declare a su hija como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano JORGE LUIS GUILLEN RIOS, fallecido el día 02/05/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-17.901.283. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y en unidad de Defensa la Defensora Publica Primera de Protección, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS CAMACHO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.128.806, domiciliada en El Viñedo, Sector 04, calle 09, casa 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano JORGE LUIS GUILLEN RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-17.901.283, a su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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