REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001613
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.461, y con domicilio en la Calle el Progreso, Sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: la Defensor Publico Segunda de esta Jurisdicción Abg. Nelmar Contreras.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud planteada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.461, y con domicilio en la Calle el Progreso, Sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensor Publico Segunda de esta Jurisdicción Abg. Nelmar Contreras, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: GLAUDENIA JACQUELINE GUZMAN ABAD, fallecida el día 12 de Abril del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.163.523, con domicilio en la Calle el Progreso, Sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, de los testigos, y la comparecencia del abogado asistente Defensor Publico Primera de esta Jurisdicción Abg. Maria Eugenia Murillo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.461, y con domicilio en la Calle el Progreso, Sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensor Publico Segunda de esta Jurisdicción Abg. Nelmar Contreras. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana de cujus GLAUDENIA JACQUELINE GUZMAN ABAD, fallecida el día 12 de Abril del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.163.523, con domicilio en la Calle el Progreso, Sector Portugal Abajo, Barcelona Estado Anzoátegui, a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PROVIRSORIO,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA Acc,
ABG. ANDREINA LEONETT
AJD/jlm.-
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