REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002054
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSE DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.689, y con domicilio en la Calle Pio Ceballos, Casa Nº 54, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANGEL R. VALLEJO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud planteada por el ciudadano: JOSE DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.689, y con domicilio en la Calle Pio Ceballos, Casa Nº 54, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JOSE DE JESUS, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero mayor de edad y los siguientes DE CARTORCE (14) y SIETE (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL R. VALLEJOS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: BRUNILDA JOSEFINA GUILLEN CAMPOS, fallecida el día 21 de abril del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.467.597, en circunstancias tal como se evidencian en acta de defunción anexa. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y la presencia del abogado asistente ANGEL R. VALLEJO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano: JOSE DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.689, y con domicilio en la Calle Pio Ceballos, Casa Nº 54, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JOSE DE JESUS, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero mayor de edad y los siguientes DE CARTORCE (14) y SIETE (07) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL R. VALLEJOS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana de cujus BRUNILDA JOSEFINA GUILLEN CAMPOS, fallecida el día 21 de abril del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.467.597, en circunstancias tal como se evidencian en acta de defunción anexa, a su esposo e hijos JOSE DE JESUS HERNANDEZ, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero mayor de edad y los siguientes DE CARTORCE (14) y SIETE (07) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ANDREINA LEONETT.