REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002091
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: OBDULIA MARGARITA DE FATIMA MATA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.007.919, domiciliada en: Boyacá 3, Sector 1, Vereda 14, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OBDULIA MARGARITA DE FATIMA MATA DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.007.919, domiciliada en: Boyacá 3, Sector 1, Vereda 14, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano EDGAR DE JESUS MACHADO TORRES, fallecido el día 21 de Julio del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.994.381. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de la Abogada Asistente EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana OBDULIA MARGARITA DE FATIMA MATA DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.007.919, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano EDGAR DE JESUS MACHADO TORRES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.994.381, a su esposa OBDULIA MARGARITA DE FATIMA MATA DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.007.919, y a sus hijos EDGAR ALEJANDRO, ORIANA DE JESUS Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veinticuatro (24), veintitrés (23) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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