REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002096
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): NAIRUBY DEL VALLE GUZMAN CONOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.489, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle 16, Casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIRUBY DEL VALLE GUZMAN CONOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.489, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle 16, Casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, la interesada, la madre de la niña, y los testigos, aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana NAIRUBY DEL VALLE GUZMAN CONOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.489, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle 16, Casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana NAIRUBY DEL VALLE GUZMAN CONOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.489, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle 16, Casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/nvc.-
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