REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002100
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN WONG HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.314, domiciliada en: Urb. Rincón Country, casa Nº 59, Vía El Rincón, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN WONG HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.314, domiciliada en: Urb. Rincón Country, casa Nº 59, Vía El Rincón, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ALFONZO, fallecido el día 09 de Julio del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.731. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y del Abogado Asistente LUIS ALBETO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN WONG HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.314, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA ALFONZO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.731, a su esposa CAROLINA DEL CARMEN WONG HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.314, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT