REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000937
Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, concubinos y titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.387, donde están involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, esta Juzgadora, observa que la presente solicitud versa sobre una declaración de un derecho, específicamente, de una unión concubinaria, donde la parte solicitante es mayor de edad, y en el mismo, no se encuentran en discusión los derechos o garantías del niño de autos, por lo que considera este Juzgador que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente solicitud. Si bien es cierto, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, referida a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, se le concede función en lo atinente a la materia que en este caso nos ocupa, no es menos cierto que la presente solicitud que se pretende, versa sobre personas mayores de edad, por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de reconocimiento de comunidad concubinaria, presentada por YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, concubinos y titular de la cedula de identidad Nº V-14.617.387, donde están involucrados su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la que la parte solicitante es mayor de edad, y procrearon un hijo cuyo intereses, en principio, no resultan afectados como consecuencia de la presente solicitud, puesto que todos sus derechos mientras sean menores de edad ,se mantienen incólumes, e incluso sus derechos hereditarios. Y siguiendo el criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 79 de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Mariela Alejandra Trejo vs. Nelson Abraham Jara Castillo), la Sala Plena sostuvo que:
“… la naturaleza de la relación jurídica, objeto de la presente controversia, es meramente civil, ya que como se apuntó anteriormente no se afectan directa ni indirectamente los intereses de los niños habidos en la relación concubinaria, por lo que tal jurisdicción es la competente para conocer de la misma, y no la jurisdicción de protección del niño y del adolescente. En consecuencia, el Juzgado competente es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide...”
En razón de lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente solicitud es el Juzgado Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA.-
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. ANDREINA LEONETT
AF/crc
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