REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000724
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.319.659, Domiciliado Calle Andres Eloy Blanco, Nº 234 Sierra Maestra Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.034

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.319.659, Domiciliado Calle Andres Eloy Blanco, Nº 234 Sierra Maestra Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.034; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la padre de los adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido el ciudadano BLADIMIR JOSE LOPEZ titular de la cedula de Identidad Nº 8.336.322 , y de su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.319.659, Domiciliado Calle Andres Eloy Blanco, Nº 234 Sierra Maestra Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano BLADIMIR JOSE LOPEZ titular de la cedula de Identidad Nº 8.336.322, venezolano, mayor de edad de este domicilio como el curador ad hoc, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, Barcelona a los Dos (02) días del mes Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.