REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001432
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada Loryana Decena Ramírez a requerimiento de la ciudadana YOHANA JOSEFINA PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.349, domiciliada en la Calle Bolivariana, Sector la Resistencia, Casa Nº 10-A, Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogada Loryana Decena Ramírez a requerimiento de la ciudadana YOHANA JOSEFINA PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.349, domiciliada en la Calle Bolivariana, Sector la Resistencia, Casa Nº 10-A, Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que se le asigne curador Ad-Hoc a la niña antes mencionada. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana DEXIREE DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.629, y por el Principio de Indivisibilidad la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA JOSEFINA PASTRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.349, domiciliada en la Calle Bolivariana, Sector la Resistencia, Casa Nº 10-A, Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, a la ciudadana DEXIREE DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.629, domiciliada en la avenida Raúl Leoni, Barrio la Resistencia Calle El Muro, Casa Nº C-52, Los Montones, Estado Anzoátegui, para que sea la curadora de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermín.

La Secretaria,

Abg. Andreina Leonett.