REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog., MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GILLAURY MELISSA BERRA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.751, domiciliada en: Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial Los Cumanagotos, Apartamento 1, Planta Baja, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog., MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana GILLAURY MELISSA BERRA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.182.751, domiciliada en: Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial Los Cumanagotos, Apartamento 1, Planta Baja, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida y si estando presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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