REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001778

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: DAMELYS DEL VALLE LOPEZ VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.839, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMELYS DEL VALLE LOPEZ VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.839, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender un inmueble constituido por un Lote de Terreno Ubicado en la Calle Principal de las Charas, sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (495,13 Mts2), siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Línea recta de 7,52 metros, con calle Principal las Charas, que es su frente; SUR: Línea recta de 12,30 metros con terrenos propiedad de Parcelamiento Anaco, S.A.; ESTE: Línea recta de 20,75 metros, 3,10 metros 18,23 metros y 10,08 metros con terrenos propiedad de Parcelamiento Anaco, S.A, y OESTE: Línea recta de 5,04 metros, 10,41 metros, 9,83 metros, 15,00 metros y 12,77 metros, con terreno propiedad de Parcelamiento Anaco, S.A., debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el Nº 42, Folios Nº 381 al 388, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2003. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de su abogado Asistente y la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DAMELYS DEL VALLE LOPEZ VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.458.839, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625 y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana DAMELYS DEL VALLE LOPEZ VILLARROEL, antes identificada, actuando en nombre y representación su hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender un inmueble; constituido un inmueble constituido por un Lote de Terreno Ubicado en la Calle Principal de las Charas, sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (495,13 Mts2), siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Línea recta de 7,52 metros, con calle Principal las Charas, que es su frente; SUR: Línea recta de 12,30 metros con terrenos propiedad de Parcelamiento Anaco, S.A.; ESTE: Línea recta de 20,75 metros, 3,10 metros 18,23 metros y 10,08 metros con terrenos propiedad de Parcelamiento Anaco, S.A, y OESTE: Línea recta de 5,04 metros, 10,41 metros, 9,83 metros, 15,00 metros y 12,77 metros, con terreno propiedad de Parcelamiento Anaco, S.A., debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el Nº 42, Folios Nº 381 al 388, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisoria

Abg. America Fermín


La Secretaria. Acc

Abg. Andreina Leonett