REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002174
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ANA ROSA MARCANO ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.316.689, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA MARCANO ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.316.689, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana GLORYS MARINA MARCANO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.690, y la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abog. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada ANA ROSA MARCANO ANAMARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.316.689, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Abogada MARTHA AGUILERA, y SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, a la ciudadana GLORYS MARINA MARCANO ANAMARIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.690, domiciliada en San Pablo, Calle Los Ciruelos, Casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, para que sea la curadora de sus sobrinos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los nueve (09) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT