REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002177
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publica de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana NILIA COROMOTO MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.209, domiciliada en Boyacá III, vereda Nº 05, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publica de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana NILIA COROMOTO MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.209, domiciliada en Boyacá III, vereda Nº 05, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana YULIMAR JOSE MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.975, y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publica de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana NILIA COROMOTO MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.209, domiciliada en Boyacá III, vereda Nº 05, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su tía la ciudadana YULIMAR JOSE MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.975, domiciliada en la calle 8, Vereda 5, Casa Nº 12, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los nueve (09) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

ABG. ANDREINA LEONETT