REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000293

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

DEMANDANTE: JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.252, domiciliado en la Urb. Guanire, Bloque 5-B, Apartamento 5-11, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.609.
DEMANDADA: JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.102, domiciliada en la Urb. Guanire, Bloque 5, Apartamento B-11, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera de la Sección de Protección del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS EN QUE SE PLANTEA LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, debidamente asistido por la Abg. AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en fecha 15/03/2011; en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita se determine la Custodia de los referidos niños, la cual ostenta su progenitora JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.102, domiciliada en la Urb. Guanire, Bloque 5, Apartamento B-11, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por cuanto alega que la madre ha descuidado a sus hijos, que no los atiende y que no esta pendiente de ellos, por lo que solicita que se le otorgue a él la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus hijos, ya que la progenitora no cumple con los deberes inherentes a la custodia de los niños según, lo afirmado por el padre.
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
El presente asunto fue admitido en fecha 21 de marzo de dos mil once (2011), ordenándose la notificación de la demandada y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.
En fecha 02 de junio de 2011 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución decreto Medida Provisional de Custodia a favor del padre de los niños de marras ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ.
En fecha 29 de junio de 2011 se reciben las resultas del Informe Integral practicado a los ciudadanos JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO y a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 07 de julio de 2011 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución acuerdo Modificar la Medida Provisional de Custodia dictada en fecha 02 de junio de 2011 y ordeno otorgarle la Custodia Provisional de los niños de autos a la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO.
En fecha 15 de julio de 2011 la parte actora ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ consigno escrito de Oposición a la Medida dictada anteriormente.
Por auto de fecha 19 de julio de 2011 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución fijo para el 25 de julio de 2011 la Audiencia de Oposición a las Medidas.
CUADERNO DE MEDIDAS: AUDIENCIA DE OPOSICION A LA MEDIDA.
En fecha 25 de julio de 2011 tuvo lugar la Audiencia de Oposición, donde se dejó constancia de la presencia en el acto de la parte demandante ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, debidamente asistido por la Abg. AIDAMER AROCHA, quien expuso sus alegatos e incorporo sus pruebas respectivas, prolongándose la Audiencia para el día 11 de agosto de 2011. Siendo la misma reprograma posteriormente para el día 03 de octubre de 2011 dejándose constancia en el acto de la presencia de los ciudadanos JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO y los niños de autos; prolongándose dicha Audiencia para el día 20 de octubre de 2011; cuya Audiencia fue reprogramada para el día 09 de noviembre de 2011; y en la referida fecha se reprogramo para el día 30 de noviembre de 2011 en virtud de no tener la parte demandada asistencia jurídica. Reprogramándose nuevamente la Audiencia ahora para el día 15 de diciembre de 2011. Verificándose la Audiencia en la referida fecha y escuchándose los alegatos de la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO sin asistencia de abogado y asimismo incorporo sus respectivas pruebas a su favor. Declarando el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 10 de enero de 2012 Con Lugar la Oposición a la Medida interpuesta por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ en fecha 15 de julio de 2011 y se le otorga la Custodia Provisional de los niños de autos al referido ciudadano. Y en fecha 28 de febrero de 2012 la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, debidamente asistida por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección consigna escrito de Nulidad de Actos Procesales y pidió que se reponga la causa al estado de que se le garantice su derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Reponiéndose la causa en fecha 16 de marzo de 2012 y fijándose para el día 28 de marzo de 2012 la continuidad de la Audiencia de Oposición a la Medida. Cuya Audiencia se verifico efectivamente en la referida fecha dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO y JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, debidamente asistidos de sus Abogados; quienes manifestaron al Tribunal que llegaron a un acuerdo provisional en cuanto a la custodia de sus hijos hasta que se dicte sentencia definitiva. Siendo este acuerdo de partes Homologado en fecha 28 de marzo de 2012 por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

En fecha 25 de octubre de 2011 el Tribunal de Mediación y Sustanciación acordó fijar con carácter provisional un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de los niños de marras ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ.
En auto de fecha 25 de julio de 2011 la Secretaria del Tribunal de Mediación y Sustanciación dejo expresa constancia de las notificaciones de las partes, y en esta misma fecha se fija la audiencia de Mediación para el día 11 de agosto de 2011. Cuya Audiencia en la fecha antes fijada fue prolongada para el día 20 de octubre de 2011.

AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION:
En fecha 20 de octubre de 2011 tuvo lugar la Audiencia de Mediación, donde se dejó constancia de la presencia en el acto de la parte demandante ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, debidamente asistido por la Abg. AIDAMER AROCHA, y la ausencia de la demandada ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO; exponiendo la parte presente en el acto sus alegatos y el Tribunal procedió a culminar la fase de Mediación. Fijando en esta misma fecha la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 15 de noviembre de 2011. Cuya Audiencia fuera posteriormente reprograma para el día 21 de diciembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011 la parte actora consigno escrito de pruebas constante de cinco folios útiles y dos anexos.

AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION
En fecha 21 de diciembre de 2011 se verifico la Audiencia de Sustanciación dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, debidamente asistido por la Abg. AIDAMER AROCHA, y la parte demandada ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, no asistió al acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, exponiendo la parte demandante sus alegatos y procediendo a incorporar sus pruebas. Dándose por concluida la Audiencia de Sustanciación.
En fecha 30 de abril de 2012 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ordeno remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio quien en fecha 03 de agosto de 2012 fijo la Audiencia Oral y Publica de Juicio para el día 03 de octubre de 2012.
CAPITULO II:
DE LA ETAPA DE JUICIO:
En fecha 03 de octubre del 2012, se celebró la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, a la cual comparecieron la parte actora ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, asistido por el Abg. LUIS ERNESTO GOUBAT, la parte demandada ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, debidamente asistida por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera de la Sección de Protección y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. MARY CARMEN BATISTA; en cuya Audiencia se escucharon los alegatos de las partes presente; siendo practicada la audiencia hasta cumplir con su finalidad de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la LOPNNA.

CAPITULO III
DEL DERECHO APLICADO.
Ahora bien, transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, y observando este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, que las partes involucradas en el presente asunto y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, alegaron en el Juicio que ellos en fecha 28 de marzo de 2012 llegaron a un acuerdo a favor de sus hijos, cuyo acuerdo fuera debidamente Homologado en fecha 28 de marzo de 2012 por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, cuya Homologación de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente tiene efecto de sentencia ejecutoriada y que tienen la voluntad de que el mismo siga vigente, por cuanto solo piden que se le de cumplimiento a lo ya establecido por ellos; situación esta que imposibilita a este juzgado a decidir sobre lo ya decidido por las partes, es por lo que procede a instar a las partes a darle cumplimiento al acuerdo antes mencionado por ellos, en virtud de que la referida Homologación viene a ponerle fin al juicio por ser una Homologación Total, sobre todo lo solicitado en el presente asunto. Además, se observa que las partes plantearon la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre nuevos particulares en relación a la continuidad del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, por lo que la jueza, a petición de las partes procedió a escucharlas sobre la nueva propuesta, en la cual estuvieron participando los progenitores, sus Abogados y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, siendo la misma efectiva, ya que ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto, anexándose al nuevo acuerdo suscrito entre ellos los siguientes particulares: “Estamos de acuerdo en que cualquiera de los dos es decir, tanto la madre como el padre puedan compartir cualquier día de la semana con los tres niños para ir de paseo, de compras o realizar otra actividad de recreación para los niños, previa notificación del otro padre o la madre, a los fines que este prepare al niño o niños para esa salida con el compromiso de regresarlo al terminar el correspondiente paseo. Así mismo establecemos acuerdos con los siguientes días o temporadas: la madre puede compartir los días de la madre y el cumpleaños de la madre con los tres niños por ser estos días especiales; igualmente el día del cumpleaños de su padre y el día del padre deben compartirlo con su padre. En cuanto a los cumpleaños de los niños, ellos (los niños) serán escuchados por los padres, a los fines que estos decidan con quien quieren pasar su día de cumpleaños. En cuanto a la época Decembrina el primer lapso del 15 al 26 de diciembre lo pasaran los niños con su madre y el segundo lapso del 27 de diciembre al 07 de enero con su padre, y el año siguiente será en forma alterna; en cuanto a las vacaciones escolares del 15 de julio al 15 de agosto lo pasaran los niños con la madre y del 16 agosto al 15 septiembre con el padre, y el año siguiente será en forma alterna; la semana santa con el padre y vacaciones de carnavales con la madre y para el año siguiente de forma alterna”.
Ahora bien, por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias:
- Estando el Convenimiento, previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente los mismos son procedentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños de autos.
- Que los convenios versan sobre derechos disponibles como es la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar en su carácter de atributos de las Instituciones familiares.
- Que con los acuerdos propuestos no se vulneran los derechos de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)sino que por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste, es por lo que este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento en el Dispositivo del fallo. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la demanda de Custodia, incoada por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS GOMEZ, en contra de la ciudadana JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO; en virtud de que las partes en fecha 28 de marzo de 2012 llegaron un acuerdo en beneficio de sus hijos, por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, cuyo acuerdo de partes fue debidamente homologado por el referido Juzgado en esta misma fecha, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y observándose que la referida Homologación es Total y no Parcial, ya que se decidió en la misma, sobre la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El cual es del tenor siguiente: “…que los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se mantengan bajo la custodia del padre como se ha venido haciendo desde hace tres meses y la custodia del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la detentara la madre. Ahora bien, para que nuestros hijos puedan compartir sin discriminación de ningún tipo, acordamos un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: La madre compartirá un fin de semana cada quince días, con sus hijos y el padre el otro tanto, para que los hermanos compartan en igualdad de condiciones, en este sentido: el primer fin de semana le corresponde a la madre, en consecuencia los tres hijos compartirán con ella y estos entre si y el segundo fin de semana le corresponderá al padre, en las mismas condiciones. El padre deberá recoger a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los días viernes a sus salida de su colegio “GRUPO ESCOLAR SOTILLO” a las cinco de la tarde y lo regresara al hogar materno el domingo a las seis de la tarde. Cuando sea la madre que le corresponda el fin de semana, recogerá a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la salida de su colegio “COLEGIO SANTA TERESITA”, a las doce del mediodía y los regresara al hogar paterno el domingo a las seis de la tarde. Este convenio comenzara a tener vigencia a partir de la presente fecha, comenzando con la madre, y como la semana que sigue con las vacaciones de semana santa, la madre se llevara a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y compartirá con ellos toda la semana santa y los regresara al hogar paterno el domingo a las seis de la tarde.”. Razón por la cual se insta a los ciudadanos JULIO JOSE ROJAS GOMEZ y JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO a dar cumplimiento a la referida Sentencia de Homologación dictada en fecha 28 de marzo de 2012, cuya Homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se procede a Homologar en todos y cada uno de sus términos los acuerdos de los ciudadanos JULIO JOSE ROJAS GOMEZ y JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO, en cuanto al anterior acuerdo suscrito por ellos en fecha 28 de marzo de 2012 y los nuevos particulares propuestos por estos en la Audiencia de Oral, Publica y Contradictoria sobre la continuidad del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo este ultimo del tenor siguiente: “Estamos de acuerdo en que cualquiera de los dos es decir, tanto la madre como el padre puedan compartir cualquier día de la semana con los tres niños para ir de paseo, de compras o realizar otra actividad de recreación para los niños, previa notificación del otro padre o la madre, a los fines que este prepare al niño o niños para esa salida con el compromiso de regresarlo al terminar el correspondiente paseo. Así mismo establecemos acuerdos con los siguientes días o temporadas: la madre puede compartir los días de la madre y el cumpleaños de la madre con los tres niños por ser estos días especiales; igualmente el día del cumpleaños de su padre y el día del padre deben compartirlo con su padre. En cuanto a los cumpleaños de los niños, ellos (los niños) serán escuchados por los padres, a los fines que estos decidan con quien quieren pasar su día de cumpleaños. En cuanto a la época Decembrina el primer lapso del 15 al 26 de diciembre lo pasaran los niños con su madre y el segundo lapso del 27 de diciembre al 07 de enero con su padre, y el año siguiente será en forma alterna; en cuanto a las vacaciones escolares del 15 de julio al 15 de agosto lo pasaran los niños con la madre y del 16 agosto al 15 septiembre con el padre, y el año siguiente será en forma alterna; la semana santa con el padre y vacaciones de carnavales con la madre y para el año siguiente de forma alterna”. TERCERO: Se acuerda comisionar al Equipo de Trabajo Social de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a los fines de hacer un seguimiento del caso por un período máximo de un (01) año, quien deberá designar a un Trabajador Social que pueda contactar que se estén cumpliendo los particulares establecidos en la presente sentencia y ayude, a que los padres puedan acudir a ella a los fines de dejar establecido el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar e inclusive dejar constancia en actas de las situaciones que se puedan presentar entre los padres. Debiendo el Equipo Técnico Multidisciplinario en dicho plazo realizar por lo menos dos (02) informes de seguimientos en los hogares de los ciudadanos JULIO JOSE ROJAS GOMEZ y JENNIFER CAROLINA ROSARIO CASTRO y consignarlo en el expediente, a los fines de que pueda ser reevaluado el presente asunto en caso de ameritarlo. Y ASI SE DECIDE.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser revisado o modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Asimismo, esta Instancia advierte a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis a dos años”.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 470 y 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO

En la misma fecha, a las 9:08 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO