REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2011-001155
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICITANTES: OMAR WILLEST BERICOTE Y BELKIS DEL VALLE QUIROZ LOPEZ, asistidos por el abogado ARGENIS RAFAEL LANDO GUAIMARE I.P.S.A: 141.249.
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: (xxx)

Se dio inicio la presente solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAR WILLEST BERICOTE Y BELKIS DEL VALLE QUIROZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.002.895 y V-9.820.989, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS RAFAEL LANDO GUAIMARE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.249, causa en donde se encuentra involucrado la adolescente y el niño: (xxx). Se le dio entrada en fecha 06-10-2011, y se admitió en fecha 07-10-2011, ordenándose DESPACHO SANEADOR; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

AB. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. LIZONY PERDOMO