REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001506
ASUNTO: BP12-J-2012-001506
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.461
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,: (xxx)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.461, actuando en representación de sus hijas las niñas: (xxx) domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, por la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre fallecida Ad intestado la ciudadana XIOMARA DEL VALLE YAGUARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.560.666, de este domicilio, fallecida en fecha 18/06/2012, a sus hijas la adolescente y las niñas: (xxx), de este domicilio respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS y sus hijas las niñas: (xxx), asistido por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, identificados en autos y de los testigos aportados por la solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano MERWIN YOEL GOMEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.461, actuando en representación de sus hijas las niñas: (xxx), domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, por la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre fallecida Ad intestado la ciudadana XIOMARA DEL VALLE YAGUARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.560.666, de este domicilio, fallecida en fecha 18/06/2012, a las niñas: (xxx), de este domicilio respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE YAGUARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.560.666, de este domicilio, fallecida en fecha 18/06/2012, a sus hijas la adolescente y las niñas(xxx), de este domicilio respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diez días (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO.
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