REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001466
ASUNTO: BP12-J-2012-001466
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): MILAGROS BELTRANA MARTINEZ HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.902.558.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ARTURO GUILLEN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (xxx), hija de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NORIEGA GONZALEZ y MARIA INES AMUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.014.775 y 16.571.152, a solicitud de la ciudadana MILAGROS BELTRANA MARTINEZ HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.902.558, domiciliada en la tercera calle sur, casa Nº 77, sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el defensor publico de protección, la niña (xxx), ya antes identificada, la madre de la niña y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (xxx), hija de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NORIEGA GONZALEZ y MARIA INES AMUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.014.775 y 16.571.152, a solicitud de la ciudadana MILAGROS BELTRANA MARTINEZ HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.902.558, domiciliada en la tercera calle sur, casa Nº 77, sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.. SEGUNDO: Otorga el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a la ciudadana MILAGROS BELTRANA MARTINEZ HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.902.558, a favor de la niña (xxx), hija de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NORIEGA GONZALEZ y MARIA INES AMUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.014.775 y 16.571.152, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATARIA TITULAR
Abg. LIZONY PERDOMO
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