REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
BP12-V-2012-000357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Semanales
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIA MERCEDES PADRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.258, domiciliada en la Calle 3, Nº 27, Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, teléfono N°: 0424-8224491.-
ABOGADO ASISTENTE: Jossil Zambrano, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567
DEMANDADO: JOSÈ GREGORIO MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.913, con domicilio laboral en las dependencias de TRACOSERGA, C.A., ubicada en la avenida Roma, número 15, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-1187927.
ABOGADO ASISTENTE: Roxy Yamilex Ugas, inscrita en el inpreabogado Nº: 113.510
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ….

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la Ciudadana MARIA MERCEDES PADRÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.258, domiciliada en la Calle 3, Nº 27, Sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, teléfono N°: 0424-8224491, asistida de la Abogada Jossil Zambrano, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567, en contra del ciudadano JOSÈ GREGORIO MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.913, con domicilio laboral en las dependencias de TRACOSERGA, C.A., ubicada en la avenida Roma, número 15, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-1187927, debidamente asistido por la abogada Roxy Yamilex Ugas, inscrita en el inpreabogado Nº: 113.510 .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistido de la abogada igualmente identificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN la Cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Semanales, los cuales el padre depositará en la cuenta de ahorros Nº: 01020509310100024111, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIA MERCEDES PADRON, los días viernes de cada semana .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE JULIO: El padre Ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE SALAZAR coadyuvará con los gastos de útiles escolares, uniformes en un 50% y la madre cubrirá el 50% restante.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE SALAZAR se compromete a suministrar el 50% para compra de ropa, calzados, regalo y gastos decembrinos y la madre ciudadana MARIA MERCEDES PADRÒN se compromete a suministrar el 50% restante.-GASTOS MÈDICOS: Las niñas gozan de servicio médico y medicinas por cuanto el padre las tiene inscritas en su record de seguro que goza con ocasión a su relación laboral. El padre se compromete a suministrar a la madre toda la información concerniente a servicio médico y orden de medicinas.- EN LO QUE RESPECTA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre Ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE SALAZAR podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada quince días, retirándolas del hogar materno, en el horario establecido desde el sábado a las 5:00 p.m, hasta el día domingo a las 5:00 p.m.; asimismo el padre se compromete a mantener comunicación telefónica y de manera personal con sus hijas como lo ha venido haciendo en aras de mantener las relaciones familiares.- En cuanto a las VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA se realizaran de manera alterna de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, garantizándose a los hijas el disfruté de vacaciones.- En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES: Le corresponderá a ambos padres disfrutar una semana alterna con las niñas durante el periodo de vacaciones escolares. Ambos padres colaboraran en la medida de sus posibilidades para el disfrute de vacaciones de las niñas.- El día del padre las hijas lo pasan con el padre al igual que el día de la madre con la madre.-El cumpleaños de las hijas los padres de mutuo acuerdo establecerán la forma como han de celebrarse.- EN CUANTO A LOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre podrá disfrutar con sus hijas el 24 y/o 31 de Diciembre, de forma alterna iniciando este año: las niñas disfrutarán con el padre desde el día 22 de diciembre a las 9:00 a.m. hasta el día 26 de diciembre a las 11 a.m, debiendo el padre retirarlas y retornarlas igualmente al hogar materno.- Y los días del 31 y año nuevo le corresponderá a la madre. El año siguiente al padre le corresponderá compartir con las niñas desde el día 28 de diciembre a las 9:00 a.m. hasta el día 02 de enero a las 11:00 a,m, debiendo retirarlas y retornarlas al hogar materno.- - Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. - En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en la presente causa. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisorio;


Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria Titular;


Abog. Lizony Perdomo Calderón