REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001643
ASUNTO: BP12-J-2011-001643
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil, incoado por los ciudadanos: ROBERTO JOSE ROMERO GARCIA y YARODYS MARIBEL HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.017.757 y V-14.642.562, respectivamente; debidamente asistidos por el Abg. JUAN CARLOS VILLARROEL MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.945. Exponen los solicitantes que en fecha 11/02/1995 contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (xxx), respectivamente, establecieron su último domicilio conyugal en la calle Nº 02, casa #31 de la urbanización El Paraiso de la ciudad de Pariaguan, municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui. Desde el 15 de Marzo del 2000, están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 28/11/2011, se le dio entrada en fecha 29/11/2011. En fecha 01/12/2011 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: ROBERTO JOSE ROMERO GARCIA y YARODYS MARIBEL HERNANDEZ ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 11/02/1995, por ante el Concejo Municipal del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombre: (xxx).
A consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, se debe liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de Octubre del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ALFREDO ARELLAN.-
En esta misma fecha siendo las: 03:24 P.M. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ALFREDO ARELLAN.-
|