REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001158
ASUNTO: BP12-J-2012-001158
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LIDMAR MARIA VASQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.113.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.888.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIDMAR MARIA VASQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.113, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.888, de este domicilio, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc para su hijo (XXX) procreado con el ciudadano, HECTOR LUIS TEXIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.058, por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: LIDMAR MARIA VASQUEZ SOSA y de la curador sugerida, la ciudadana HONORYS ROXANNA VASQUEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.747.832, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana : LIDMAR MARIA VASQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.846.113, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana HONORYS ROXANNA VASQUEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.747.832, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui del niño (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expidase tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar.
SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALFREDO ARELLAN.-
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