REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000849
ASUNTO: BP12-J-2011-000849
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: OSMELY JOSEFINA MACHADO GUEVARA y HECTOR OSWALDO ARAY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-19.490.510 y V-16.961.897, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.239, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 27/06/2011, se le dio entrada en fecha 28/06/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 19/04/2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización La Pineta, 2da calle, casa Nº B-5, sector “La Florida”, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 29/06/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20/09/2012 los ciudadanos OSMELY JOSEFINA MACHADO GUEVARA y HECTOR OSWALDO ARAY JIMENEZ solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: OSMELY JOSEFINA MACHADO GUEVARA y HECTOR OSWALDO ARAY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-19.490.510 y V-16.961.897, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.239.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 29/06/2011, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 20/09/2012 fecha en que los ciudadanos: OSMELY JOSEFINA MACHADO GUEVARA y HECTOR OSWALDO ARAY JIMENEZ, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: OSMELY JOSEFINA MACHADO GUEVARA y HECTOR OSWALDO ARAY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-19.490.510 y V-16.961.897, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.239, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 19/04/2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
El Secretario Accidental.
Abg. Alfredo Arellan.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 02:30 P.M. y se agregó al expediente.-
El Secretario Accidental.
Abg. Alfredo Arellan.
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