REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001422
ASUNTO: BP12-J-2012-001422
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE (s): JAVIER RAMON MIRANDA y MIGUELINA OMAIRA CARBONARA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.965.780 y V-10.532.585, respectivamente.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (xxx)
Vista la solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JAVIER RAMON MIRANDA y MIGUELINA OMAIRA CARBONARA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.965.780 y V-10.532.585, domiciliados en la Ciudad El Tigre del Estado Anzoátegui asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.972, por lo que solicita se les declare la Separación de Cuerpos, asunto en donde se encuentra involucrada la niña: (xxx). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALFREDO ARELLAN.-
En esta misma fecha siendo las: 2:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALFREDO ARELLAN.-
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