REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001469
SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Partes: Ana Mercedes Bueno Maita
Abogado: Arturo Guillen- Defensor Publico Segundo
Adolescente: (xxx)

Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo, por requerimiento de la ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.466.175, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Calle 4, Manzana 6, Casa Nº 6-2, Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui.
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir hace las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el Interés superior de los Niño, Niñas y Adolescentes el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Derecho de todos los Niños, Niñas y Adolescentes a obtener los documentos públicos establecido en el articulo 22, el Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.466.175, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente (xxx), de este domicilio, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Anzoátegui.
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2012.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. ALFREDO ARELLAN