REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001590
ASUNTO: BP12-J-2012-001590
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICTANTES: SEARLI DEL CARMEN SIERRA GIL Y RIGO JOSE CARDIVILOLO HERNANDEZ
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S) INVOLUCRADO(S): (xxx)
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2012-001590, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos: SEARLI DEL CARMEN SIERRA GIL Y RIGO JOSE CARDIVILOLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.678.351 y V-12.681.748, asistidos por la Abogada VIRGINIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.031, asunto en donde se encuentra involucrada los niños (xxx), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para decidir sobre la admisiòn o no, de lá presente solicitud observa: que la fecha de separación, fue el 15 de septiembre del año 2012, por lo que se evidencia que los solicitantes aun no han cumplido cinco años de separados de hechos, que es requisito exigido en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano, por las razones plateadas y para evitar un fraude jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil venezolano, propuesto por los ciudadanos SEARLI DEL CARMEN SIERRA GIL Y RIGO JOSE CARDIVILOLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.678.351 y V-12.681.748, asistidos por la Abogada VIRGINIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.031, por lo que se insta a los solicitantes a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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