REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000415
ASUNTO: BP12-S-2009-000415

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
ADOLESCENTE: (xxx)

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre y representación del adolescente (xxx), quien es hijo de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.222.615, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea entregada la Cantidad de cinco mil bolívares para cubrir gastos de inscripción y útiles escolares, igualmente la Cantidad de cinco mil bolívares para los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre, de igual manera solicito se me fije como Obligación alimentaria mensual la cantidad de Dos mil Cuatrocientos bolívares todo ello a favor de mi hijo antes mencionado. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, del defensor Público Segundo encargado de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con la solicitante, la defensora y la fiscal Duodécima del Ministerio Publico.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.222.615, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano LUIS JOSE NUÑEZ, fallecido ad-intestato en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos de inscripción y útiles escolares de mi hijo; cantidad esta que será debitada de la Cuenta de Ahorros signada con el N° N°1750079130060213244, del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Hacer entrega a la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,oo), para los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre a favor de su hijo antes mencionado, cantidad esta que será debitada de la Cuenta de Ahorros signada con el N° N°1750079130060213244, del Banco Bicentenario TERCERO: Se fija como Obligación alimentaria mensual la cantidad de Dos mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00), todo ello a favor de mi hijo antes mencionado, cantidades estas que serán debitadas de la cuenta de Ahorros N°1750079130060213244, del Banco Bicentenario. CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) día del mes de Octubre del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar




El Secretario Accidental.

Abg. Alfredo Arellan.