REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002148
ASUNTO: BP12-S-2010-002148


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
SOLICITANTE: JOSEFINA ZORAIDA PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.925.480

Vista la solicitud (AUTORIZACIÓN JUDICIAL), presentada por la ciudadana JOSEFINA ZORAIDA PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.925.480, domiciliada en la Urbanización Las Lomas, Casa N°6, Prolongación Norte, Diagonal al Centro Comercial Perffel, teléfono: 0424-8993371, debidamente asistidas por la abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.517, y de este domicilio, quien actúan en representación de sus hijos (xxx), mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar autorización para cobrar cantidades de dinero a favor de sus hijos para cubrir gastos del dinero que le corresponden por el fallecimiento de su padre GABRIEL PLANAS MARRERO, fallecido en fecha 12 de Mayo del año 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado, que la Solicitante la ciudadana JOSEFINA ZORAIDA PESTANA GONCALVES, debidamente asistidas por los abogados MARIA MICALE DE MARTINEZ , Se encuentra presente la Fiscal Duodécima auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, ABG. MARIBEL GONZÁLEZ MEJIAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana JOSEFINA ZORAIDA PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.925.480, domiciliada en la Urbanización Las Lomas, Casa N°6, Prolongación Norte, Diagonal al Centro Comercial Perffel, teléfono: 0424-8993371, debidamente asistidas por la abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.517, y de este domicilio, quien actúan en representación de sus hijos (xxx),; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la ciudadana JOSEFINA ZORAIDA PESTANA GONCALVES, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.925.480, la cantidad de doscientos dos mil setecientos sesenta y seis con nueve céntimos, (BS. 202.766,09) correspondiente a la cuota parte que le corresponde en virtud de declaratoria con lugar de la sentencia que declara unión estable de hecho con el ciudadano GABRIRL PLANA, durante el lapso comprendido desde el año mil novecientos noventa y ocho hasta el doce de mayo del año dos mil diez, cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorros Nº 01750063540060636551, del banco Bicentenario a nombre de los niños (xxx), mediante cheque de gerencia a nombre de la referida ciudadana.- SEGUNDO: Hacer entrega de la cantidad de bolívares ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y tres, con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 161.833,55), correspondiente a la cuota parte que le corresponde a los niños (xxx), por concepto de aporte de pago de honorarios profesionales con ocasión de declaración sucesoral y asistencia jurídicas realizada por la abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, en la causa de Declaración de Únicos Universales Herederos, así como para cubrir los gastos de compra de equipos de aire acondicionado y suministro e instalación de closets, para la vivienda ubicada en la Urbanización La Sabanita, casa Nº 09, calle 19 Sur El Tigre Estado Anzoátegui, que servirá de domicilio a los niños antes mencionados y a su madre, mediante cheque de gerencia a nombre de la madre .-TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los nueve (09) día del mes de Octubre del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar




La Secretaria Titular.

Abg. Lizony Perdomo.