REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000337
ASUNTO: BP12-V-2012-000337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES
DEMANDANTE: YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362.
DEMANDADO: ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.359.427.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...
Vista la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.362, domiciliada Sector Casco viejo, Calle Héctor Villegas cruce con Nueva Esparta, cada Nº 30 de la ciudad de El tigre, contra el ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.359.427, domiciliado en Calle 13 Sur, casa Nº 20-A, Pueblo Nuevo sur, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los menores ….. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observó que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la Liquidación de los Bienes Conyugales, la cual quedó establecida en los siguientes términos: Seguidamente la parte demandada, toma la palabra y expone: “Manifiesto estar de acuerdo en la liquidación de la comunidad Conyugal del 50 % correspondiente a mi ex esposa ciudadana YENIFER VENEZUELA PEÑA CAMPOS. Y en este mismo acto solicito se libre Oficio al Departamento de Recursos Humanos y Nomina de la empresa PDVSA San tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui”. Seguidamente la parte demandante, toma la palabra y expone: “Manifiesto estar de acuerdo con lo antes expuesto por mi ex esposo ciudadano ADWIN JOSE TILLERO URBANO”. Vista la manifestación de las partes identificadas en autos este Tribunal ORDENA Librar Oficio al Departamento de Recursos Humanos y Nomina de la empresa PDVSA San tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui para que remitan el 50 % de las prestaciones Sociales referidas a la Comunidad conyugal ya que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Enero del año 2.000 según Acta Nº 117 Libro 1-A, del año 2.000 folio 127 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carona, de la Ciudad de San Félix del Estado Bolívar, y se divorciaron en fecha 09 de Noviembre del 2.011 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, según expediente BP12-J-2011-000395 .. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abog Milagros Moreno.
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