REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000339
ASUNTO: BP12-V-2012-000339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: NELSON OSWALDO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.914.084.
DEMANDADO: NASLY DEL VALLE MATA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.188.315.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Visto que en la presente fecha Lunes quince (15) de Octubre del año 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación a la que se contraen los artículos 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano NELSON OSWALDO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.914.084, debidamente asistido por el abogado ELIGIA COROMOTO BARRIOS, Inpreabogado Nº 96.574, en contra de la ciudadana NASLY DEL VALLE MATA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.188.315, donde se encuentran involucrados los menores: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado que la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abog. Maribel González, la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano NELSON OSWALDO ROMERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.914.084, debidamente asistido por el abogado ELIGIA COROMOTO BARRIOS, Inpreabogado Nº 96.574, en contra de la ciudadana NASLY DEL VALLE MATA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.188.315, donde se encuentran involucrados los menores: …. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman..
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,
Abog. Milagro Moreno.
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