REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001587.
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: DENNIS JOSE RONDON REYES Y ADZEL CAROLINA HERNANDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 13.459.261 y 16.251.053 respectivamente; debidamente asistidos por el Abog. YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.072. Exponen los solicitantes que en fecha 18 de Abril del 2002 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 01 hija de nombres: …., establecieron su domicilio en la calle nueva Esparta, Sector Casco Viejo casa Nª 11-B de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui. Desde el mes de Diciembre del 2.005 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 03/10/2012, se le dio entrada en fecha 04/10/2012. En fecha 05-10-2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: DENNIS JOSE RONDON REYES Y ADZEL CAROLINA HERNANDEZ SIFONTES, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 18 de Abril del 2002 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombres: …..
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del Mes de Octubre del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,



ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-


LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MILAGROS MORENO

En esta misma fecha siendo las 03:10 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MILAGROS MORENO