REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001467
ASUNTO: BP12-J-2012-001467


SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO actuando a nombre de …., hijo del ciudadano RAFAEL THOMAS HERNANDEZ ALFONZO hoy difunto y WILMA YELITZA LANDAETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.684.794, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL THOMAS HERNANDEZ ALFONZO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.445 fallecido el día 27 de Enero del 2.012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del Defensor Publico, la solicitante, constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera que por cuanto los hechos alegado constan documentos públicos los cuales cursan en el escrito de solicitud capitulo III de las pruebas, lo que hace innecesario el testimonio de cualquiera persona por cuanto los hechos alegados constan en los mencionados documentos tales como son el hecho filiatorio habido entre los ciudadanos RAFAEL THOMAS HERNANDEZ ALFONZO hoy difunto con su hijo ….. Igualmente consta el hecho de la muerte del hoy difunto RAFAEL THOMAS HERNANDEZ ALFONZO, lo que permite verificar a este tribunal el hecho de la muerte. Concluida la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo, actuando en nombre de …., hijo del ciudadano RAFAEL THOMAS HERNANDEZ ALFONZO hoy difunto y WILMA YELITZA LANDAETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.684.794. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus RAFAEL THOMAS HERNANDEZ ALFONZO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.445 fallecido el día 27 de Enero del 2.012, a su ….., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.
Se publicó la anterior sentencia siendo las once y veintiún minutos de la mañana (11:21 am).-
La Secretaria titular


Abg. Milagros Moreno.-