REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001547
ASUNTO: BP12-J-2012-001547
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANUNCIA OROZCO, Extranjera, titular de la cedula de identidad Nº E-60.310.698, PABLO JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD INDRIAGO OROZCO Y JOSE DIMAS INDRIAGO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.428.818 y V-25.428.817.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANUNCIA OROZCO, Extranjera, titular de la cedula de identidad Nº E-60.310.698, PABLO JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD INDRIAGO OROZCO Y JOSE DIMAS INDRIAGO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.428.818 y V-25.428.817, debidamente asistidos por el abogado TOMAS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.173 actuando en este acto en su propio nombre, en el cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PABLO INDRIAGO BELLO, fallecido el día 07 de Agosto del 2.012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.857.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los apoderados y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana ANUNCIA OROZCO, Extranjera, titular de la cedula de identidad Nº E-60.310.698, el cual solicita que se le declare a sus hijos PABLO JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD INDRIAGO OROZCO Y JOSE DIMAS INDRIAGO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.428.818 y V-25.428.817 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PABLO INDRIAGO BELLO, fallecido el día 07 de Agosto del 2.012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.857. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PABLO INDRIAGO BELLO, fallecido el día 07 de Agosto del 2.012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.857 a sus hijos PABLO JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD INDRIAGO OROZCO Y JOSE DIMAS INDRIAGO OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.428.818 y V-25.428.817, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MORENO.
|