REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000728
ASUNTO: BP12-J-2012-000728



SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MARIN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.039.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista a la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.039, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos …., debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad de unas Bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la Calle 20 Sur, Nº 20-A, Sector Pueblo Nuevo sur de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Valentín Rodríguez, midiendo Veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 M); SUR: con propiedad que es o fue de Mercedes Vargas, midiendo Veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 M); ESTE: con Calle 20 Sur, el cual es su frente, midiendo once metros con cuarenta y tres centímetros (11,40 M) ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Valentín Rodríguez, midiendo Once Metros con diez centímetros (11,10 M); Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda, tres dormitorios, 01 Comedor, 02 Baños, Pisos de Granito. Con un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, el abogado asistente y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, se da inicio al interrogatorio respecto a la Ciudadana ROSA HERMINIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.776, domiciliada Sexta Carrera bis norte, Nº 26 de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios? Respondió: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación. Segundo: Si saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales utilizados para la construcción de las bienhechurías han sido sufragados íntegramente por mi? Respondió: Si me consta. Tercero: Si es cierto y les consta que el descrito inmueble tiene un valor de Dos Cientos Mil Bolívares (Bsf. 200.000,00)? Respondió: Si Cuarto: Si saben y les consta que dichas bienhechurias están ubicadas y comprendidas dentro de los linderos antes mencionados? Respondió: Si, me consta. Seguidamente se le toma el juramento al Ciudadano MERCEDES COROMOTO GOMEZ BOADA, venezolana, mayor de de, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.997.100, domiciliada en Sexta Carrera Bis norte, Pueblo Norte, Nº 13 de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios? Respondió: Si lo conozco suficientemente. Segundo: Si saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales utilizados para la construcción de las bienhechurías han sido sufragados íntegramente por mi? Respondió: Si me consta, que el con su trabajo ha construido su vivienda. Tercero: Si es cierto y les consta que el descrito inmueble tiene un valor de Dos Cientos Mil Bolívares (Bsf. 200.000,00)? Respondió: Si, aproximadamente. Cuarto: Si saben y les consta que dichas bienhechurias están ubicadas y comprendidas dentro de los linderos antes mencionados? Respondió: Si, me consta que esa es la dirección de la casa. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por JUAN CARLOS MARIN VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.039, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos …., debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, sobre la bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la Calle 20 Sur, Nº 20-A, Sector Pueblo Nuevo sur de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Valentín Rodríguez, midiendo Veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 M); SUR: con propiedad que es o fue de Mercedes Vargas, midiendo Veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 M); ESTE: con Calle 20 Sur, el cual es su frente, midiendo once metros con cuarenta y tres centímetros (11,40 M) ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Valentín Rodríguez, midiendo Once Metros con diez centímetros (11,10 M); Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda, tres dormitorios, 01 Comedor, 02 Baños, Pisos de Granito. Con un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS).
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria,



Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,



Abg. Milagros Moreno.

Se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46am).
La Secretaria Titular,



Abg. Milagros Moreno.