REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001374
ASUNTO: BP12-J-2012-001374


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MELHM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 10.068.184.
ABOGADO ASISTENTE: ENDRYNA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.888.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano MELHM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 10.068.184, asistido por el Abogado ENDRYNA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.888, en representación de sus hijos …... Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, A los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,



Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,



Abg. Mariana Llavaneras Briceño.