REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001265
ASUNTO: BP12-J-2011-001265


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARBEL DEL VALLE TORREALBA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.640.900.
DEMANDADO: JUNIOR GREGORIO BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.957.
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: ….


Vista la DEMANDA DE EJECUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARBEL DEL VALLE TORREALBA GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.640.900, domiciliada en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, a favor de los niños …., asistido por la abogada YEMDY ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 76.780; en contra del ciudadano JUNIOR GREGORIO BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.957, domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Anunciado el acto las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, de la parte demandada, y la presencia de la Defensora Publica Abog YEMDY ALCALA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Seguidamente las partes llegaron al siguiente Acuerdo: “ El padre se compromete a suministrar para la hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que comprenden los gastos de alimentación, Estudio, calzado y Gastos de Diciembre, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, dicho deposito se realizara en el mes de Octubre, en virtud de que el ciudadano JUNIOR GREGORIO BRAVO GARCIA se encuentra desempleado, y dicho monto lo dispondrá de la Liquidación recibida en el mes de Octubre del 2012.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fue traída a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide.. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.-