REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001611
ASUNTO: BP12-J-2012-001611


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DORKA COROMOTO SUAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.000.257.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana DORKA COROMOTO SUAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.000.257, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE URBANO, Inpreabogado Nº:46.004, actuando en representación de su hija ….. en la cual solicita que se declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIS ANTONIO FORD, fallecido el día 10 de Junio del 2.012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.902.025. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.496.975, domiciliada en: Calle Vargas, casa Nº 46-61 de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al hoy difunto ELIS ANTONIO FORD, fallecido el día 10 de Junio del 2.012? Respondió: Sí, lo conocí desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDO: Diga si sabe y les consta que de la unión Concubinaria de los ciudadanos DORKA COROMOTO SUAREZ GUEVARA y ELIS ANTONIO FORD pocrearon a la menor hija ….? Respondió: Si, me consta que procrearon a la niña en su relación. Desde hace varios años TERCERO: Sabe y le consta que la niña ….., es la Única y Universal Heredera del ciudadano ELIS ANTONIO FORD? Respondió: Si me consta, que no tiene más hijos que yo conociera. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana MARYURY JOSEFINA BASTARDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.995.768, domiciliado en: Calle san Antonio, Las Charas de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al hoy difunto ELIS ANTONIO FORD, fallecido el día 10 de Junio del 2.012? Respondió: Sí, las conozco desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Diga si sabe y les consta que de la unión Concubinaria de los ciudadanos DORKA COROMOTO SUAREZ GUEVARA ELIS ANTONIO FORD pocrearon a la menor hija ….? Respondió: Si, me consta. TERCERO: Sabe y le consta que la niña …. es la Única y Universal Heredera del ciudadano ELIS ANTONIO FORD? Respondió: Si me consta que ella es su única. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana DORKA COROMOTO SUAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.000.257, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija ….. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELIS ANTONIO FORD, fallecido el día 10 de Junio del 2.012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.902.025, a su menor hija ….., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.

Se publicó la anterior Sentencia siendo las once y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Milagros Moreno.