REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001827
ASUNTO: BP12-J-2012-001827

Sentencia Interlocutoria
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: YANNI CAROLINA MARTINES DE GUERRERO Y FELIX ENRIQUE GUERRERO BONILLA.

Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos YANNI CAROLINA MARTINES DE GUERRERO Y FELIX ENRIQUE GUERRERO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-14.553.607 y V-8.283.932, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la Abogada ELIDA RIVAS ALFONZO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nro. 44.183; y Revisado como ha sido el escrito libelar de la presente solicitud, inserta al folio uno (01) del presente expediente, en el cual se evidencia que las partes indican que contrajeron Matrimonio en el Registro Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Los Rosales del Sector El Espejo de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la MATERIA por ende, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, por cuanto el mismo detenta la competencia en razón la materia y del territorio en virtud del último domicilio conyugal, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, circuito judicial con sede en El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO