REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPOSICION DE LA CAUSA.-

De la revisión del presente expediente, con ocasión a la solicitud presentado por el abogado Wagner Koskarosky Barroyeta, inscrito en el inprebaogado bajo el Nº 103.739, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano VIDAL JESUS MARIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.691.252, mediante la cual solicita se sustancie una demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, observa que la misma fue admitida en fecha 25 de Septiembre del año 2.012, mediante un procedimiento por insquisicion de paternidad y visto lo planteado mediante el petitorio del libelo de la demanda fue propuesto o incoado mediante un procedimiento de Impugnacion . Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, es por lo que este tribunal acuerda la reposición de la causa al estado en que se vuelva admitir la presente causa, al respecto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, admite que se cometió un error involuntario, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Jueza.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, ordena la Reposición de la Causa al estado de la admisión, pero como IMPUGNACION DE PATERNIDAD, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA, ACC

ABG. MARIANA LLAVANERAS