REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001598
ASUNTO: BP12-J-2012-001598
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.995.353.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el ciudadano ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.995.353, domiciliado en la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado Nº:16.286, actuando en representación de su hijo …., en la cual solicita que se nos declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DAMARYS DEL VALLE GUERRA, fallecido el día 17 de Abril del 2.012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.287.100. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada Ciudadana YENNIFER JOSE ARREAZA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.171.293, domiciliada en: Avenida Libertador norte, casa Nº 15-49, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAMARYS DEL VALLE GUERRA? Respondió: Sí, la conocía desde hace 10 años aproximadamente. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos …., ambos hijos de la ciudadana DAMARYS DEL VALLE GUERRA? Respondió: Si, los conozco. Desde hace varios años TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener y saber y le consta que la hoy fallecida DAMARYS DEL VALLE GUERRA, hizo vida matrimonial por mas de 9 años con el ciudadano ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE? Respondió: si, me consta que eran esposos. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana MARITZA ISBELIA ORTIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.003.934, domiciliada en: Calle 13, casa Nº 18, ciudad Tablita norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAMARYS DEL VALLE GUERRA? Respondió: Sí, la conocí, desde hace aproximadamente 20 años. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos ….., ambos hijos de la ciudadana DAMARYS DEL VALLE GUERRA? Respondió: Si, los conozco. Desde hace varios años TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener y saber y le consta que la hoy fallecida DAMARYS DEL VALLE GUERRA, hizo vida matrimonial por mas de 9 años con el ciudadano ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE? Respondió: si, me consta que eran esposos y hacían vida matrimonial. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.995.353, domiciliado en la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO, inscrita en el Inpreabogado Nº:16.286, actuando en representación de su …... SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana DAMARYS DEL VALLE GUERRA, fallecido el día 17 de Abril del 2.012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.287.100, a su menor hijo …. a su esposo ARISTIDES JOSE HERNANDEZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.995.353 y asimismo en atención al Fuero Atrayente, en consecuencia se DECLARAN también como HEREDEROS UNIVERSALES a su hija …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Titular
Abg. Milagros Moreno.
Se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50p.m).
La Secretaria Titular
Abg. Milagros Moreno.
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