REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000367
ASUNTO: BP12-V-2012-000367



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CION FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.959.
DEMANDADO: YANET MARLENE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.813.
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: ….

Vista la Demanda de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.959, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana YANET MARLENE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.813, domiciliada en la calle Caimáni, casa Nº E4-105, Urbanización San Onofre de la Ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado un niño de nombre ….., asistido por el Abogado JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº: 21.155. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explicó que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Se le cede el derecho de palabra al demandado, quien expuso: “Estoy de acuerdo en el monto ofrecido por el padre de mis hijos ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, el cual es de un monto de Mil Bolívares Quincenales (1.000,00 Bs.). Igualmente Estoy de acuerdo en el monto ofrecido en el mes de Agosto para útiles escolares la cantidad de cinco Mil bolívares (5.000,00 Bs.), y en el mes de Diciembre por gastos Navideños la cantidad de cinco Mil bolívares (5.000,00 Bs.), aparte del monto mensual fijado. Todos estos montos serán depositados en la cuenta del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana YANET MARLENE FREITES, es todo”. De seguida, se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que la madre de mis hijos, ciudadana YANET MARLENE FREITES, acepte el monto que he Ofrecido en la presente Demanda, así como lo hemos venido realizando en el transcurrir del tiempo desde nuestra Separación”. Este Tribunal ACUERDA: Librar Oficio a la OCC a los fines de que haga entrega de la totalidad de dinero consignada en 2 cheques de Gerencia por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) cada uno, en la cuenta del Tribunal a favor de la ciudadana YANET MARLENE FREITES. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fue traída a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Titular,


Abg. Milagros Moreno.